Cumplimiento de LGD/LISMI
En Lasercart cumplimos con la normativa vigente marcada por la Ley General de la Discapacidad (LGD – antigua LISMI), en la que se establece que cualquier empresa de nuestro país, pública o privada, con un volumen igual o superior a los 50 trabajadores, debe reservar el 2% de su plantilla a trabajadores con algún tipo de discapacidad de al menos un 33%.
También cumplimos con los requisitos que se deben cumplir para actuar como un Centro Especial de Empleo (CEE) según la LGD (antigua LISMI), que marca que debe ser una empresa altamente comprometida con la inclusión al mundo laboral de personas con discapacidad, cuya plantilla esté formada por un 70% de trabajadores con alguna discapacidad. En Lasercart, nuestra plantilla se compone en un 90% por trabajadores con alguna discapacidad.
Nuestra función es ofrecer una salida laboral a todas aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad a través de la recogida y gestión de residuos de cartuchos de tinta, tóners, cualquier tipo de consumibles informáticos y residuos electrónicos así como cualquier residuo que se genera en una oficina.
Contamos con la ayuda de diferentes colaboradores y con el apoyo de las correspondientes administraciones públicas, que nos permiten mejorar cada día y aumentar nuestra oferta para encontrar un puesto de trabajo digno.
Cualquier persona que esté interesada en sumarse a nuestro equipo y acceder al mundo laboral, puede ponerse en contacto con notros a través del número de teléfono 918 836 666, mediante correo electrónico info@lasercart.es, o accediendo directamente a nuestras instalaciones situadas en Alcalá de Henares (Madrid).
¿Cómo cumplir con la LGD?
Existen una serie de medidas alternativas con las que tu empresa podrá cumplir con la LGD (antigua LISMI) sin llegar a cumplir estrictamente con los requisitos marcados en ella. Son medidas únicamente de carácter excepcional, a las que se les hará frente por medio de una serie de medidas alternativas que están reguladas en el Real Decreto 1/2013.
Para ello es fundamental solicitar el correspondiente certificado de excepcionalidad a la Consejería de Trabajo del Gobierno Autonómico, que se puede obtener por la falta de demandantes de empleo o por la entrega por parte de la empresa de un informe en el que se justifiquen las razones establecidas por la Ley para no contratar personas discapacitadas.
Para poder cumplir la LGD (LISMI), su empresa debe solicitar el Certificado de Excepcionalidad a los servicios públicos de empleo, tal como recoge las medidas alternativas. A través de nuestra gestoría les podemos tramitar la obtención del Certificado.
Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, posteriormente habrá que cumplir con alguna de las medidas alternativas disponibles.
Medidas alternativas
El incumplimiento de la obligación implica:
Consulte nuestros servicios y suministros y compense ahora esta obligación
LASERCART te puede ayudar a cumplir con la Ley proporcionando trabajadores con minusvalía para sus procesos o bien suministrando productos y servicios de calidad a precios competitivos. Estos servicios pueden englobar.